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Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 12 de junio de 1997 · Último cambio el 8 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual». 2 redacciones · cambió el 08/12/2021
- Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
- Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.
- Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.
- Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual. 2 redacciones · cambió el 08/12/2021
- Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
- Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación.
- Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
- Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Guía técnica.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 08/12/2021
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


