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Legislación › Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

ANEXO I

ANEXO I

Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI (*)

(*) No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

Riesgos

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. BOE-A-2021-20261

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20261 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1997 Texto original Leer

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