Legislación › Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. BOE-A-2021-20261
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20261 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |
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