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Legislación › Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria Industria, Comercio y Energía, Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a IV, III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20261 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1997 Texto original Leer

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