Legislación › Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1997 y la del 9 de diciembre de 2021.
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria Industria, Comercio y Energía, Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a IV, III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20261 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |
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