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Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1996 y la del 29 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. El régimen presupuestario del Ente será el previsto en la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad.
2. Las dotaciones presupuestarias del Ente se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por trimestres anticipados.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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