Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1996 y la del 29 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8.
1. El régimen presupuestario del Ente será el previsto en la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad. (Derogado).
2. Las dotaciones presupuestarias del Ente se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por trimestres anticipados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-10085 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


