Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1997 y la del 4 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
1. Dentro de los límites del Estatuto de Autonomía de Canarias, por Decreto del Presidente se establecerán el número y denominación de las Consejerías del Gobierno. La sede, estructura central y periférica de las mismas se determinará por Decreto del Gobierno. (Derogada).
2. Las disposiciones reglamentarias que establezcan o modifiquen sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos serán comunicadas al Parlamento de Canarias para su debate y votación, en su caso, de propuestas de resolución, conforme a las previsiones del Reglamento de la Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12668 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1997 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


