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Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Dentro de los límites del Estatuto de Autonomía de Canarias, por Decreto del Presidente se establecerán el número y denominación de las Consejerías del Gobierno. La sede, estructura central y periférica de las mismas se determinará por Decreto del Gobierno.
2. Las disposiciones reglamentarias que establezcan o modifiquen sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos serán comunicadas al Parlamento de Canarias para su debate y votación, en su caso, de propuestas de resolución, conforme a las previsiones del Reglamento de la Cámara.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-12668 Leer Qué cambió
14 de junio de 1997 Texto original Leer

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