Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1997 y la del 9 de octubre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
Están obligadas al pago del gravamen las personas físicas o jurídicas y las entidades que realizan la actividad a la que están afectos los elementos patrimoniales enumerados en el artículo 59.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


