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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 61. Sujetos obligados al pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1997 y la del 2 de enero de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 61. Sujetos obligados al pago.
Están obligadas al pago del gravamen las personas físicas o jurídicas y las entidades que realizan la actividad a la que están afectos los elementos patrimoniales enumerados en el artículo 59.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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