LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 63. Gestión.

Artículo 63. Gestión.

1. La gestión del gravamen corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación, en los términos y modelos establecidos por reglamento.

3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionar en la forma que se determine por reglamento.

4. El régimen de infracciones y sanciones de aplicación en la gestión del gravamen es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.

Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3, por auto del TC de 16 de diciembre de 1997. BOE-A-1998-34.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 3726/1997, por sentencia del TC 168/2004, de 6 de octubre. BOE-T-2004-19068.

Se añade el párrafo 4 por la disposición adicional 4 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. BOE-A-1998-2361.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de agosto de 1997 para las partes y desde el 9 de octubre de 1997, para los terceros, por providencia del TC de 30 de septiembre de 1997, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3726/1997. BOE-A-1997-21373.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2361 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 63 bis →