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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 63. Gestión.

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Artículo 63. Gestión.
1. La gestión del gravamen corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación, en los términos y modelos establecidos por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionar en la forma que se determine por reglamento.
4. El régimen de infracciones y sanciones de aplicación en la gestión del gravamen es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2361 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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