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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 63. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Gestión. Gestión tributaria.
1. La gestión gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de corresponden a la Generalidad Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación, declaración liquidación, en los términos y con los modelos establecidos que se establezcan por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionar en fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
4. El régimen de infracciones y sanciones de aplicación en la gestión del gravamen es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2361 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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