Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 63. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 9 de octubre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 63. Gestión tributaria. Gestión.
1. La gestión, la inspección y la recaudación gestión del gravamen corresponden a corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Agencia Tributaria Generalidad de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, declaración-liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan establecidos por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de fraccionar en la forma que se determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2361 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


