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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 63. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 9 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Gestión tributaria. Gestión.
1. La gestión, la inspección y la recaudación gestión del gravamen corresponden a corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Agencia Tributaria Generalidad de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, declaración-liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan establecidos por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de fraccionar en la forma que se determine por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2361 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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