Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Disposición adicional quinta. Actualización de los gravámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
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Disposición adicional quinta. Actualización de los gravámenes.
Los gravámenes establecidos en la presente Ley quedan fijados a partir de la entrada en vigor de la misma, a efectos de referencia, y deben ser actualizados anualmente a 1 de enero de cada año natural, añadiendo la suma correspondiente a la cantidad de referencia más la suma correspondiente al incremento de los precios según el índice de precios al consumo, o cualquier otro índice que le sustituya, del año anterior. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |
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