LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Disposición adicional quinta. Actualización de los gravámenes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Actualización de los gravámenes.
Los gravámenes establecidos en la presente Ley quedan fijados a partir de la entrada en vigor de la misma, a efectos de referencia, y deben ser actualizados anualmente a 1 de enero de cada año natural, añadiendo la suma correspondiente a la cantidad de referencia más la suma correspondiente al incremento de los precios según el índice de precios al consumo, o cualquier otro índice que le sustituya, del año anterior. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →