Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 28. Clasificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 28. Clasificación. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad potestad, tutela o tutela. custodia.
b) Donar un animal Ofrecer o regalar animales como premio, reclamo publicitario premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales. recompensa en concursos o con fines publicitarios.
c) La no posesión carencia o posesión tenencia incompleta de un del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio obligatorio, tal y como reglamentariamente se determine.
d) La no notificación No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de la muerte titularidad de un animal los animales en el plazo establecido en el artículo 4.5, cuando aquélla dicha comunicación esté prevista. prevista en la normativa aplicable.
e) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública. los espacios públicos o privados de uso común.
f) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
g) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
h) El transporte de los animales con vulneración de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ley o en su normativa de desarrollo, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
i) La presencia en vías y espacios públicos o privados de uso común de animales no sujetos con cadena, correa o cordón resistente
j) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 4.2, de esa Ley, salvo lo dispuesto en los apartados a), b), i) y k). transporte de los animales con vulneración de las
b) Eldisposiciones contenidas obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley ley o en sus normas su normativa de desarrollo. desarrollo, siempre y cuando los animales sufran daños evidentes.
c) b) La filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorización previa, cuando el daño sea efectivamente simulado. administrativa.
d) c) El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mantenimiento temporal, temporal de animales de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley ley o en sus normas de desarrollo.
d) La cría, comercialización o venta de animales sin cumplir los requisitos establecidos en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
e) La cría posesión de animales de compañía no registrados o identificados conforme a lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.
f) El maltrato a animales que les cause dolor, sufrimiento o lesiones no invalidantes.
g) No mantener a los animales en buena condición higiénica sanitaria o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
h) No realizar las vacunaciones y los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar los animales.
i) La venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
j) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
k) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello en el artículo 17.3.
l) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizada. autorizados.
f) m) La tenencia venta ambulante de animales de compañía, fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
n) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios, establecimientos de venta, adiestramiento y circulación mantenimiento temporal de los animales considerados peligrosos de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
ñ) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
o) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
p) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan una buena condición higiénica sanitaria o que tengan dimensiones inadecuadas.
q) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones o modificación del comportamiento, sufrimientos o daños físicos, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
r) Mantener a los animales atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal.
s) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
t) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
v) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de protección que se determinen. los animales de compañía.
g) w) La comisión obstrucción o falta de tres infracciones leves, colaboración con imposición de sanción el personal habilitado por resolución firme, durante la autoridad competente en el acceso a las instalaciones de los dos años anteriores establecimientos que se recogen en esta ley, la resistencia a suministrar la documentación y/o facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes, en orden al inicio del expediente sancionador. cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, así como el suministro de información inexacta.
i) Poseer animales x) La presencia en vías y espacios públicos o privados de compañía uso común de animales sueltos sin identificación censal, cuando la misma fuera exigible. vigilancia y control por parte de sus propietarios o poseedores.
4. Son infracciones muy graves:
a) Causar la muerte o maltratar a de los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconsejadas autorizadas por el un veterinario a tal fin.
b) El abandono. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta ley y de la normativa aplicable.
c) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
d) El abandono de animales.
e) Practicar a los animales mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin necesidad alguna, excepto las practicadas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
f) La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas con y entre animales.
d) g) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en aquellos espectáculos peleas.
h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y otras actividades que sean contrarios entre animales.
i) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros cuando se cause daño, maltrato o sufrimiento.
j) Educar a lo dispuesto los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en esta Ley. peleas.
e) k) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos.
l) La filmación con animales de escenas de ficción que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
f) m) Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos. o lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.
g) La comisión n) Impedir al personal habilitado por la autoridad competente el acceso a las instalaciones de tres infracciones graves, con imposición los establecimientos que se recogen en esta ley cuando imposibilite la labor inspectora y de sanción control, la negativa a suministrar la documentación y/o facilitar la información requerida por resolución firme, durante los dos años anteriores la autoridad competente o sus agentes, en orden al inicio del expediente sancionador. cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, así como el suministro de documentación falsa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


