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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Se modifica el apartado 2 por el art. 30 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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