Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Se modifica el apartado 2 por el art. 30 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


