Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 33. Competencia.
Artículo 33. Competencia.
1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:
a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.
b) Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.
b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.
c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.
Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Se modifica por el art. 30 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


