Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 32. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los Ayuntamientos instruirán Corresponde a los expedientes sancionadores y Jefes de los elevarán a Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la autoridad administrativa competente para su resolución en incoación de los casos expedientes sancionadores que corresponda. Cuando se instruyan como consecuencia de las autoridades municipales no realizaran acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la instrucción, los órganos competentes presente Ley.
Se designará como Instructor a un funcionario con la cualificación adecuada, asegurando en todo caso la debida separación entre las fases de instrucción y resolución, de acuerdo con el artículo 134.2 de la Comunidad Autónoma, bien Ley 30/1992, de oficio, o a instancia 26 de parte, asumirán dicha función, imponiendo noviembre, de Régimen Jurídico de las sanciones que en su caso correspondan. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


