Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 32. Procedimiento. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. se
2. Corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la incoación de los expedientes sancionadores queinstruyan como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente Ley. tramitará conforme a
Se designará como Instructorun funcionario con la cualificación adecuada, asegurando lo dispuesto en todo caso la debida separación entre las fases de instrucción y resolución, de acuerdo con el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


