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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

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Artículo 32. Procedimiento. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la incoación de los expedientes sancionadores que
se instruyan como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente Ley.
Se designará como Instructor
tramitará conforme a un funcionario con la cualificación adecuada, asegurando lo dispuesto en todo caso la debida separación entre las fases de instrucción y resolución, de acuerdo con el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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