Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 33. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 33. Competencia.
1. La imposición resolución de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá: los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos siguientes:
a) A los Ayuntamientos, Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, en el caso de infracciones leves.
b) Al Delegado territorial A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones graves.
c) Al Consejero Director General de Agricultura y Ganadería, Producción Agropecuaria, en el caso de infracciones muy graves.
2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


