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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 33. Competencia.

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Artículo 33. Competencia.
1. La resolución incoación de los expedientes procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos siguientes: como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:
a) A Por la comisión de infracciones leves y graves, a los Jefes jefes de los Servicios Territoriales servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, la consejería competente en el caso de infracciones leves. materia agraria.
b) A Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales Territoriales.
2. La resolución
de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Delegado Territorial de
la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.
b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones
graves.
c) Al Director General titular de Producción Agropecuaria, la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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