Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 33. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 33. Competencia.
1. La resolución incoación de los expedientes procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos siguientes: como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:
a) A Por la comisión de infracciones leves y graves, a los Jefes jefes de los Servicios Territoriales servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, la consejería competente en el caso de infracciones leves. materia agraria.
b) A Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales Territoriales.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.
b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.
c) Al Director General titular de Producción Agropecuaria, la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


