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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:
a) Infracciones leves, hasta 2.500.000 pesetas. 15.000 euros.
b) Infracciones graves, desde 2.500.001, hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves, desde 5.000.001,
15.001 hasta 25.000.000 de pesetas. 30.000 euros.
2. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta la intencionalidad, el número de afectados, la gravedad de los perjuicios ocasionados, los intereses comerciales de la Comunidad Autónoma, el prestigio de las instituciones y la reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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