Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. La periodicidad de las ferias oficiales Ferias Oficiales no podrá ser inferior a un 1 año, ni su duración superior a quince 10 días naturales y consecutivos.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería que autorice competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social, previo informe del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


