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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. La periodicidad de las ferias oficiales Ferias Oficiales no podrá ser inferior a un 1 año, ni su duración superior a quince 10 días naturales y consecutivos.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería que autorice competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social, previo informe del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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