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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 6.

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Artículo 6.
Todas las ferias Ferias reguladas en la presente Ley deberán ser autorizadas previamente obtener el reconocimiento de su condición de oficial por parte de la Consejería competente en los términos y plazos que reglamentariamente se establezcan. materia de ferias.
En El reconocimiento tendrá en cuenta, aparte de las autorizaciones para su celebración condiciones que se hará constar expresamente establecen en el carácter y capítulo siguiente, las reglas que, sobre clasificación de la feria, y periodicidad, afectan a las ferias oficiales de acuerdo con lo establecido señalado en el artículo 4. los artículos 4 y 5 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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