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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 7.

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Artículo 7.
Durante En la celebración de las ferias oficiales, en el marco Ferias Comerciales Oficiales habrán de su recinto, se observarán observarse las siguientes condiciones:
a) Con carácter general no podrán ocupar espacios, en calidad de expositores, entidades u organizaciones privadas que no tengan carácter comercial, técnico o científico, o cuyas actividades no guarden relación con el certamen de que se trate, salvo que se encuentren integradas en la institución ferial organizadora o que, entidad organizadora. En cualquier caso se garantizará la no discriminación entre las empresas y entes afectados y siempre con adecuación a iniciativa de ésta, la Consejería dicte autorización expresa. clasificación obtenida por la Feria como feria comercial oficial.
b) No podrán exhibirse otras muestras que las correspondientes a bienes y servicios que constituyan el objeto de la feria Feria o exposición, Exposición, según consta en el reconocimiento de la autorización previamente concedida. condición de feria oficial obtenido de acuerdo con la presente Ley.
c) La exclusión Deberá constituirse un Comité Organizador para cada feria oficial que, bajo la dependencia directa de cualquier expositor que haya solicitado, en tiempo y forma, la entidad organizadora, sea responsable de su participación deberá ser motivada mediante resolución expresa. promoción y ejecución.
d) En aquellas ferias oficiales Deberán celebrarse en un recinto ferial adecuado.
e) Deberán celebrarse conforme a
las que se exhiban productos alimentarios, vegetales y animales vivos, será preceptiva la comunicación previa, por parte condiciones comunicadas para el reconocimiento de la institución organizadora, a la Consejería competente por razón condición de la materia, la cual, en el plazo que reglamentariamente feria comercial oficial.
f) Deberán disponer de un libro de incidencias y reclamaciones, donde
se señale, hagan constar las posibles quejas de los expositores y visitantes, que deberá emitir resolución expresa. estar anunciado y a disposición pública dentro del recinto donde se celebre la feria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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