Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1997 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 2. Fines.
Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. la consecución de los siguientes fines:
1. Desarrollar a) El fortalecimiento y apoyo de toda la creación, incrementar cadena de valor del tejido creativo e industrial que opera en el ámbito de la producción cinematografía y favorecer la distribución del audiovisual, con especial atención a los sectores independientes por constituir elementos esenciales de producciones españolas. la diversidad cultural.
2. Alcanzar una proporción aceptable b) El respaldo a los autores y autoras y al pleno ejercicio de mercado interior los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa, que permita el mantenimiento alcanzar la mayor calidad, libertad y diversidad artística posible de todo el conjunto industrial del cine español. las producciones cinematográficas y audiovisuales.
3. Mejorar el grado c) La mejora de competencia la competitividad de las empresas e incentivar la aplicación y profesionales del sector de la cinematografía y del audiovisual a nivel nacional e internacional, así como su adaptación a las nuevas tecnologías. tecnologías, formatos y hábitos de consumo.
4. d) La proyección exterior de la cinematografía y del audiovisual español, con especial estímulo de las artes audiovisuales españolas. coproducciones internacionales.
5. e) La salvaguarda protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
6. Fomentar la comunicación cultural entre f) El desempeño de las actuaciones de colaboración, cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de la cinematografía y artes audiovisuales. el audiovisual, de acuerdo con los principios rectores de las relaciones interadministrativas establecidos en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


