Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 13. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1997 y la del 23 de junio de 2022.
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Artículo 13. Presidencia.
1. Al frente del organismo existirá un Presidente, con categoría de Director general, que será nombrado y separado del cargo por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
2. Corresponde al Presidente del centro:
a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
b) Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.
d) Ejecutar el presupuesto del organismo.
e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.
i) Suscribir los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.
j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.
k) Proponer el nombramiento del Secretario general del centro y de los Directores de los Departamentos al Ministro de la Presidencia.
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacante, vacancia, ausencia o enfermedad el Presidente enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituido sustituida por el Director la persona titular del Departamento de Investigación, por el Secretario general de la Secretaría General y por los Directores de los Departamentos de Banco Tecnologías de Datos, la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación, Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución del Presidente de la persona titular de la Presidencia corresponderá, por este orden, al Secretario general y a los Directores la persona titular de la Secretaría General, de los Departamentos de Investigación, de Banco Tecnologías de Datos, la Información y Comunicaciones, de Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Investigación y de Banco de Datos.
4. Los actos y resoluciones del Presidente del organismo agotan la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4321 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10295 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


