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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 13. Presidencia.

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Artículo 13. Presidencia.
1. Al frente del organismo existirá un Presidente, con categoría de Director general, que una Presidencia, cuya persona titular será nombrado nombrada y separado separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministro Ministerio de la Presidencia. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Corresponde al Presidente a la persona titular de la Presidencia del centro:
a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
b) Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.
d) Ejecutar el presupuesto del organismo.
e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto real decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.
i) Suscribir los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.
j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.
k) Proponer el nombramiento del Secretario general del centro y de los Directores la persona titular de los la Secretaría General y del resto de Departamentos al Ministro a la persona titular del Ministerio de la Presidencia. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacancia, vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular del Departamento de la Dirección General de Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución de la persona titular de la Presidencia corresponderá, por este orden, a la persona titular de la Secretaría General, de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos.
4. Los actos y resoluciones del Presidente de la Presidencia del organismo agotan la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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