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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico.

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1, a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
2. Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.
3. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la realización de las funciones recogidas en los párrafos a), c) y e) del artículo 3, cuya ejecución será, en tales casos, de obligado cumplimiento. Dentro de ese ámbito, no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que convoquen aquéllos. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al Centro de Investigaciones Sociológicas la actividad objeto de licitación pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
10 de junio de 2009 BOE-A-2009-9542 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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