LexTotal

Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2009 y la del 23 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (193 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza Naturaleza, denominación y régimen jurídico.
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas Sociológicas, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1, a), 84.1.a).1, de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, con personalidad jurídica y diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
2. La denominación del organismo autónomo es Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
3.
Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 6/1997, 40/2015, de 14 1 de abril, octubre; por la Ley 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado; Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, texto refundido aprobado Presupuestaria; por Real Decreto Legislativo 1091/1988, la Ley 9/2017, de 23 8 de septiembre, noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por el presente Real Decreto este real decreto y sus normas de desarrollo.
3. 4. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico estadístico oficial de la Administración General del Estado Estado, estando sujeto en sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los organismos públicos vinculados o dependientes 27 de ella, para abril de 2016, relativo a la realización protección de las funciones recogidas personas físicas en los párrafos a), c) lo que respecta al tratamiento de datos personales y e) del artículo 3, cuya ejecución será, en tales casos, a la libre circulación de obligado cumplimiento. Dentro estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de ese ámbito, no podrá participar en 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos para derechos digitales, y a la adjudicación Ley 12/1989, de los contratos que convoquen aquéllos. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al Centro 9 de Investigaciones Sociológicas la actividad objeto mayo, de licitación pública. la Función Estadística Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
10 de junio de 2009 BOE-A-2009-9542 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo único Índice Artículo 2 →