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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 2. Principios de actuación.

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Artículo 2. Principios de actuación.
El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con respetará en su actuación los principios de objetividad interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad,
neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 estadístico.
b) Principios
de mayo, transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la Función Estadística Pública, ciudadanía y lo dispuesto como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la Ley Orgánica 5/1992, realización de 29 sus trabajos.
c) Principios
de octubre, autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de Regulación del Tratamiento Automatizado gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los Datos resultados alcanzados.
d) Principios
de Carácter Personal, respecto colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de los límites en actuar con el uso resto de la informática y otras técnicas las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y medios asumir compromisos específicos de tratamiento automatizado forma voluntaria en aras de los datos una acción común.
e) Principios
de carácter personal, para garantizar calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el honor, compromiso sistemático con la intimidad personal autoevaluación y familiar la utilización de las personas físicas modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como
el pleno ejercicio compromiso del personal del centro y, especialmente de sus derechos. su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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