Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1997 y la del 10 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:
a) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo dichos estudios.
b) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda, mediante la suscripción por el centro, de los oportunos convenios de cooperación con las mismas. Autónomas.
c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.
d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia.
e) El desarrollo de trabajos de documentación y la difusión de los resultados de la actividad científica del organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.
f) La promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.
g) El fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos, para la formación de investigadores en ciencias sociales, para la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, y para la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-9542 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


