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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2. Las inscripciones en dicho Registro son exigibles a los meros efectos de publicidad.

3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.

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