Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 28.
Artículo 28.
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
2. Las inscripciones en dicho Registro son exigibles a los meros efectos de publicidad.
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.


