Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 29.
Artículo 29.
En el Registro se tomará razón de:
a) La creación y la disolución de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la fusión y la segregación de Colegios de Castilla y León.
b) Los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos, y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior.
d) Domicilio, sedes y delegaciones.
e) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios y Consejos y sus variaciones.
f) La memoria anual prevista en la normativa básica estatal.
Se añade la letra f) por el art. 3.7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


