Legislación › Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 5 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La entidad gestora que aplique el descuento notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades deducidas de las mensualidades de pensiones de las que fuere titular el obligado al reintegro.
2. En los supuestos en que no haya sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que habiéndose aplicado dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinción de la prestación que aquél aquel viniere percibiendo o por cualquier otra causa causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo máximo previsto, correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, la entidad gestora Entidad Gestora notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución definitiva por la que se declaró la procedencia del reintegro e informará sobre la cuantía pendiente de pago, con la finalidad de que ésta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10533 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


