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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 38.

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Artículo 38.
1. Los miembros de las Policías Locales policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solo sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, primero, el Alcalde alcalde podrá autorizar, previo informe favorable del Subdelegado del de la Delegación de Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en cuyo caso los Policías policías que actúen sin dicho uniforme llevarán la documentación acreditativa de su condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 BOE-A-2007-10411 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1997 Texto original Leer

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