Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1997 y la del 11 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria segunda.
Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho solo podrá ejercitarse durante diez años desde la entrada en vigor de esta Ley. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2139 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |
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