Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Artículo 20. Transmisibilidad de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1998 y la del 26 de julio de 2008.
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Artículo 20. Transmisibilidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús sólo únicamente podrán ser transmitidas a favor de los herederos forzosos de su titular, cuando éste sea una persona física, en los supuestos de muerte, siguientes supuestos:
a) Muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del mismo. Dicha transmisión quedará, anterior titular de la autorización, cuando éste sea una persona física y la novación subjetiva se produzca a favor de sus herederos forzosos.
b) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en todo caso, condicionada al la que aquélla se integre como socio.
c) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios.
d) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización.
e) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil.
El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas al primitivo titular de la autorización por cedente mediante resolución definitiva en que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes transportes, será requisito necesario para que se encuentren insatisfechas. proceda la transmisión de
Fueradicho supuesto, las referidas autorizaciones serán intransmisibles. la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


