Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Artículo 24. Visado de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1998 y la del 2 de octubre de 1998.
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Artículo 24. Visado de las autorizaciones.
Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario en autobús será necesario que sus titulares acrediten, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y e) d) del artículo 22.
Será de aplicación, además, en este visado, lo establecido en el artículo 17 para el visado de las autorizaciones de transporte discrecional público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


