Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 22. Actividades vinculadas a la explotación los usos recreativos, educativos, culturales y a científicos efectuados en el marco de la conservación del medio natural. legislación ambiental.
1. Las actividades vinculadas a los usos a que se refieren los puntos 1.a) recreativos, educativos, culturales y 1.b) del artículo 21 científicos efectuados en el marco de esta Ley, la legislación ambiental que no comporten actuaciones de edificación, tendrán el carácter de actividades amparadas en las facultades que prevé el supuesto 1.a) del artículo 11 de la presente Ley, 11, y se efectuarán efectuarán, por tanto tanto, fuera del ámbito competencial de esta Ley. ley.
2. Sólo tendrán el carácter de edificios e instalaciones vinculados a las actividades señaladas en el punto 1.a) del artículo 21 de esta Ley los necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias o de conservación y defensa del medio natural, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el resto de los casos deberá acudirse a la declaración de interés general de la actividad que, cuando suponga el uso de la vivienda unifamiliar, deberá someterse a los mismos trámites y cumplir idénticas condiciones que las determinadas por esta Ley para las actividades vinculadas al uso de vivienda unifamiliar.
3. Cuando las estas actividades a que se refiere el punto 1.b) del artículo 21 comporten actuaciones de esta Ley edificación que no se efectúen estén previstas en ejecución de un plan especial o de un plan los instrumentos de ordenación del medio natural, previo su desarrollo o ejecución, planificación territorial, urbanística y medioambiental, deberán ser declaradas de interés general de acuerdo conformidad con el procedimiento señalado lo previsto en el artículo 26 de la presente Ley. 26.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-11707 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


