Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 23 de enero de 2016.
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Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales la explotación y científicos efectuados en el marco de a la legislación ambiental. conservación del medio natural.
1. Las actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales a los que se refieren los puntos 1.a) y científicos efectuados en el marco 1.b) del artículo 21 de la legislación ambiental esta ley, que no comporten actuaciones de edificación, tendrán el carácter de actividades amparadas en las facultades que prevé el supuesto 1.a) del artículo 11, 11 de la ley presente, y se efectuarán, efectuarán por tanto, lo tanto fuera del ámbito competencial de la competencia de esta ley.
Cuando estas 2. Tendrán el carácter de edificios e instalaciones vinculados a las actividades señaladas en el punto 1.a) del artículo 21 de esta ley los regulados por su normativa sectorial, sin perjuicio de la tramitación que prevea la matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears. Cuando comporten actuaciones el uso de edificación vivienda unifamiliar se tendrán que someter a los mismos trámites y cumplir idénticas condiciones que las determinadas por esta ley para las actividades vinculadas al uso de vivienda unifamiliar.
3. Cuando las actividades a las que se refiere el punto 1.b) del artículo 21 de esta ley no estén previstas se efectúen en los instrumentos ejecución de planificación territorial, urbanística y medioambiental, deberán ser declaradas un plan especial o de un plan de los previstos en la legislación ambiental, previamente al desarrollo o a la ejecución, se tendrán que declarar de interés general de conformidad acuerdo con lo previsto el procedimiento señalado en el artículo 26. 26 de la ley presente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-11707 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


