Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.
Tendrán la consideración de actividades vinculadas a los usos a que se refiere el punto 1.c) del artículo 21 de esta Ley las relacionadas con el agroturismo y las que así resulten calificadas en aplicación de su regulación específica. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


