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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 12 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.
Tendrán la consideración de actividades vinculadas a los usos a que se refiere el punto 1.c) del artículo 21 de esta Ley las relacionadas con el agroturismo y las que así resulten calificadas en aplicación de su regulación específica. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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