Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 9. Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 9. Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación.
1. La ordenación urbanística del suelo rústico se realizará directamente por los instrumentos de planeamiento general o, en su caso, por planes especiales de ordenación referidos a ámbitos o a determinaciones concretas. (Derogado).
2. Respecto de los terrenos clasificados como suelo rústico, la ordenación deberá, como mínimo:
a) Asignarlos a una de las dos calificaciones básicas y diferenciar, dentro de ellas, las distintas zonas según su regulación.
b) Recoger el trazado y las características de las infraestructuras públicas y de sus zonas de influencia y de protección.
c) Determinar, para cada zona, los usos prohibidos y los supuestos en que podrán autorizarse los usos condicionados y definir la superficie mínima exigible a las parcelas a ellos vinculadas.
d) Determinar las características tipológicas, estéticas y constructivas a que deberán sujetarse las obras de edificación.
3. Para las finalidades concretas que establecen las leyes que los definen, podrán asimismo formularse planes de ordenación de los recursos naturales y el resto de figuras de ordenación y gestión previstas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
4. La imposición a los instrumentos municipales de planeamiento general de parámetros o condiciones diferentes de las señaladas en esta ley y en sus reglamentos, solo podrá efectuarse mediante la legislación agraria, los instrumentos de ordenación regulados en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears, o las figuras de ordenación y gestión previstas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


