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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1997 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
El Gobierno debe habilitar para cada ejercicio presupuestario los oportunos créditos en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, importe máximo destinado a fin la prestación de cubrir la renta mínima de inserción es el gasto que pueda ocasionar fija anualmente la aprobación Ley de presupuestos de la presente Ley. Generalidad. El Gobierno puede habilitar créditos complementarios si lo permite la situación económica financiera de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
18 de julio de 1997 Texto original Leer

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