Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 24 de marzo de 2010.
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Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4765 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |
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