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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

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Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este
Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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