Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 2 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítulo VI 37, que lo harán a los doce meses. el 31 de diciembre de 1998.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10209 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


