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Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los Ayuntamientos habrán de acreditar necesariamente disponer de recursos propios suficientes que aseguren el mantenimiento de las infraestructuras y cobertura de los costes que generen las instalaciones.

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