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Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante en las ferias y exposiciones de carácter comercial conforme lo dispuesto en el Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación de Ferias y Exposiciones en la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia.

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