Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fi
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
(Derogada).
Se deroga en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2010, de 12 de julio, por el art. 30 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2010, de 12 de julio. BOE-A-2010-17979.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-17979 | Leer |
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