Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. BOCM-m-2015-90676.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2010, de 12 de julio. BOE-A-2010-17979.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-17979 | Leer |
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