Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. BOCM-m-2015-90676.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2010, de 12 de julio. BOE-A-2010-17979.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-17979 | Leer |
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